Carlos Sánchez Mato
El 15 de octubre de 2011 entró en
vigor el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se creó el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El nuevo Fondo de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito tiene por objeto, como venía
siendo hasta ahora, garantizar los depósitos en entidades de crédito, con el
límite de 100.000 euros pero incorpora a sus funciones la realización de
actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de las entidades de
crédito.
En el Real Decreto-ley, se declara
la disolución de los tres Fondos de Garantía de Depósitos existentes hasta
ahora (el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de
Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de
Depósitos en Cooperativas de Crédito), cuyos patrimonios han quedado integrados
en el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se
subroga en todos los derechos y obligaciones de aquellos.
En conclusión y en lo que se
refiere a la garantía de los depositantes ofrecida por el nuevo Fondo, no se ha
producido ninguna modificación por lo que seguirán estando garantizados 100.000
euros por titular.
Tal y como demuestran los datos
publicados por el organismo, la garantía que presta es meramente testimonial ya
que al finalizar 2011, no solo no contaba con patrimonio neto sino que éste era
negativo. Es evidente que las nuevas funciones que se le han asignado exceden
en mucho la capacidad financiera que tiene el Fondo de Garantía de Depósitos.
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