A
la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo
establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los
Diputados, el Diputado que suscribe formula las siguientes preguntas dirigidas
al Gobierno para su respuesta escrita.
El 15 de octubre de 2011 entró en vigor el Real
Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se creó el Fondo de Garantía
de Depósitos de Entidades de Crédito. En el Real Decreto-ley, se declaró la
disolución de los tres Fondos de Garantía de Depósitos existentes hasta ese
momento (el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de
Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de
Depósitos en Cooperativas de Crédito), cuyos patrimonios quedaron integrados en
el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que se subrogó
en todos los derechos y obligaciones de aquellos.
El nuevo Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades
de Crédito tiene por objeto, como venía siendo hasta ahora, garantizar los
depósitos en entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros pero
incorpora a sus funciones la realización de actuaciones que refuercen la
solvencia y funcionamiento de las entidades de crédito. En el marco de estas
nuevas funciones, el Fondo de Garantía de Depósitos ha suscrito Esquemas de
Protección de Activos para proteger a las entidades financieras que han
adquirido otras en procesos de privatización realizados por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Se trata de sistemas que aseguran
riesgos para las entidades compradoras a costa del FROB o del Fondo de Garantía
de Depósitos.
En el momento del
registro de esa pregunta, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito no ha hecho públicas las cuentas anuales ni el informe de auditoría
correspondiente al cierre del ejercicio 2011. Por este motivo, a los ciudadanos
les resulta imposible conocer la capacidad de dicho Fondo de cumplir su función
de garantizar los depósitos de los ciudadanos hasta el límite legal de los 100.000
euros.
·
¿Está en condiciones
el Gobierno de hacer público el patrimonio del que dispone el Fondo de Garantía
de Depósitos para cumplir las funciones establecidas en el Real Decreto-ley
16/2011, de 14 de octubre?.
·
¿Puede detallar el
Gobierno el patrimonio que el Fondo de Garantía de Depósitos tiene comprometido
en los diferentes esquemas de protección de activos otorgados?
·
¿Con qué entidades
financieras ha suscrito el Fondo de Garantía de Depósitos estos esquemas de
protección de activos?
·
¿Qué condiciones
específicas tiene cada uno de los esquemas de protección de activos firmados?
·
¿Puede indicar el Gobierno la cuantía del patrimonio no
comprometido del Fondo de Garantía de Depósitos con el que dicha entidad
garantiza los depósitos en las entidades financieras con el límite
reglamentariamente establecido?.
·
¿Considera el Gobierno que es suficiente el patrimonio no
comprometido del que dispone el Fondo de Garantía de Depósitos para garantizar
las funciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre en
lo referente a la protección de los depositantes?.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5
de julio de 2012.
Alberto Garzón Espinosa, Diputado.
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