Cambio de sistema

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miércoles, 17 de junio de 2015

AUDITORÍA DE LA DEUDA GRIEGA

cOMISIÓN DE LA VERDAD

RESUMEN EJECUTIVO

 

Comisión de la Verdad de la Deuda Griega. Atenas. 17 de Junio.
En junio 2015 Grecia se encuentra en la encrucijada de elegir entre la promoción de los programas de ajuste macroeconómico fallidos impuestos por los acreedores o hacer un cambio real para romper las cadenas de la deuda. Cinco años desde que se iniciaron los programas de ajuste económico, el país sigue profundamente atrapado en una crisis económica, social, democrática y ecológica. La caja negra de la deuda se ha mantenido cerrada, y hasta hace unos meses ninguna autoridad, griega o internacional, había tratado de sacar a la luz la verdad sobre cómo y por qué Grecia fue sometida al régimen de la troika. La deuda, en el nombre de la que nada ha mejorado, sigue siendo la norma mediante la cual se impone el ajuste neoliberal, y la recesión más profunda y prolongada experimentada en Europa en tiempos de paz.
Hay una necesidad democrática inmediata y una responsabilidad social de hacer frente a una serie de cuestiones jurídicas, sociales y económicas que exigen la debida consideración. En respuesta, la Presidenta del Parlamento Helénico estableció la Comisión de la Verdad sobre la Deuda Pública (Comisión de la Verdad de la Deuda) en abril de 2015, con mandato de investigar sobre la creación y el aumento de la deuda pública, la forma y razones por las que fue contratada la deuda, y el impacto que las condiciones asociadas a los préstamos han tenido sobre la economía y la población. La Comisión de la Verdad tiene un mandato para crear conciencia sobre cuestiones relativas a la deuda griega, tanto a nivel nacional como internacional, y formular argumentos y opciones relativas a la cancelación de la deuda.
La investigación de la Comisión que se presenta en este informe preliminar arroja luz sobre el hecho de que la totalidad del programa de ajuste, al que Grecia ha sido sometido, fue y sigue siendo un programa con orientación política. El ejercicio técnico que rodea las variables macroeconómicas y proyecciones de deuda, cifras que se refieren directamente a las vidas y los medios de vida de las personas, ha permitido que las discusiones alrededor de la deuda se mantengan en un nivel técnico que gira principalmente en torno al argumento de que las políticas impuestas a Grecia mejorarán su capacidad para pagar la deuda. Los hechos presentados en este informe cuestionan este argumento.
Toda la evidencia que presentamos en este informe muestra que Grecia no sólo no tiene la capacidad de pagar esta deuda, sino que tampoco debe pagar esta deuda en primer lugar porque la deuda que surge de los acuerdos de la troika es una violación directa de los derechos humanos fundamentales de los habitantes de Grecia. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que Grecia no debería pagar esta deuda porque es ilegal, ilegítima y odiosa.
La Comisión también ha podido saber que la insostenibilidad de la deuda pública griega era evidente desde el principio para los acreedores internacionales, las autoridades griegas y los medios de comunicación corporativos. Sin embargo, las autoridades griegas, junto con algunos otros gobiernos de la UE, conspiraron contra la reestructuración de la deuda pública en 2010 con el fin de proteger a las instituciones financieras. Los medios de comunicación corporativos escondieron la verdad al público representando una situación en la que el rescate se presentó como beneficioso para Grecia, mientras que promovió un relato que retrataba a la población como culpables de sus propias fechorías.
Los fondos de rescate previstos en los dos programas de 2010 y 2012 se han gestionado externamente a través de esquemas complicados, impidiendo cualquier autonomía fiscal. El uso del dinero del rescate está estrictamente dictado por los acreedores, y por eso, es revelador que menos del 10% de estos fondos se han destinado a gasto corriente del gobierno.
Este informe preliminar presenta un esquema preliminar de los principales problemas y cuestiones relacionadas con la deuda pública, y señala las violaciones legales claves asociadas con la contratación de la deuda; también traza los fundamentos jurídicos, en los que puede basarse la suspensión unilateral de los pagos de la deuda. Los resultados se presentan en nueve capítulos estructurados de la siguiente manera:
El Capítulo 1, La deuda antes de la Troika, analiza el crecimiento de la deuda pública griega desde los años 1980. Llega a la conclusión de que el aumento de la deuda no se debió al gasto público excesivo, que de hecho se mantuvo más bajo que el gasto público de otros países de la eurozona, sino por el pago de tipos de interés extremadamente altos a los acreedores, un excesivo e injustificado gasto militar, pérdida de ingresos fiscales debido a los flujos ilícitos de capital, la recapitalización estatal de los bancos privados y los desequilibrios internacionales creados a través de las fallos en el diseño de la propia Unión Monetaria. La adopción del euro dio lugar a un aumento drástico de la deuda privada en Grecia a la que los principales bancos privados europeos, así como los bancos griegos fueron expuestos. Una creciente crisis bancaria contribuyó a la crisis de la deuda soberana griega. El gobierno de George Papandreu ayudó a presentar los elementos de una crisis bancaria como una crisis de la deuda soberana en 2009, haciendo hincapié en el aumento del déficit público y la deuda.
El Capítulo 2, La evolución de la deuda pública griega durante 2010-2015, concluye que el primer acuerdo de préstamo de 2010, tenía el objetivo principal de rescatar a los bancos privados griegos y europeos, permitiéndoles reducir su exposición a los bonos del gobierno griego.
El Capítulo 3, La deuda pública griega por acreedores en 2015, presenta la naturaleza de la deuda actual de Grecia, presentando las características clave de los préstamos, que se analizan en el capítulo 8.
El Capítulo 4, Mecanismo del sistema de deuda en Grecia revela los mecanismos ideados por los acuerdos que se implementaron desde mayo de 2010. Éstos crearon una gran cantidad de nueva deuda con los acreedores bilaterales y con el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), mientras generaban costes abusivos que profundizaron más en crisis. Los mecanismos revelan cómo la mayoría de los fondos prestados fueron transferidos directamente a las instituciones financieras. En lugar de beneficiar a Grecia, han acelerado el proceso de privatización, a través del uso de instrumentos financieros.
El Capítulo 5, Las condicionalidades contra la sostenibilidad, presenta la forma en que los acreedores imponen condicionalidades intrusivas unidas a los contratos de préstamos, lo que condujo directamente a la inviabilidad económica y la insostenibilidad de la deuda. Estas condiciones, en las que los acreedores aún insisten, no sólo han contribuido a hundir el PIB, así como aumentar el endeudamiento público, generando, por lo tanto, una deuda pública/PIB superior, lo que hizo la deuda de Grecia más insostenible, sino que también impusieron cambios dramáticos en la sociedad, y ha causaron un crisis humanitaria. La deuda pública griega se puede considerar como totalmente insostenible en la actualidad.
El Capítulo 6, El impacto de los "programas de rescate" en materia de derechos humanos, concluye que las medidas aplicadas en virtud de los "programas de rescate" han afectado directamente a las condiciones de vida de la gente y violado los derechos humanos, que Grecia y sus socios están obligados a respetar, proteger y promover en el marco del derecho interno, regional e internacional. Los ajustes drásticos, impuestos a la economía griega y la sociedad en su conjunto, han dado lugar a un rápido deterioro de las condiciones de vida, y siguen siendo incompatibles con la justicia social, la cohesión social, la democracia y los derechos humanos.
El Capítulo 7, Cuestiones legales que rodean el MoU y los Acuerdos de Préstamos, argumenta que ha habido un incumplimiento de las obligaciones sobre los derechos humanos por parte de la propia Grecia y los prestamistas, que son los Estados (prestamistas) de la zona euro, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, que impusieron estas medidas en Grecia. Todos estos actores no tuvieron en cuenta las violaciones de los derechos humanos que resultarían de las políticas que impusieron a Grecia, y también violaron directamente la Constitución griega al usurpar a Grecia la mayor parte de sus derechos soberanos. Los acuerdos contienen cláusulas abusivas, coaccionando duramente a Grecia para que entregue aspectos significativos de su soberanía. Esto está reflejado en la elección de la ley inglesa como legislación rectora de estos acuerdos, lo que facilitó la elusión de la Constitución griega y las obligaciones internacionales respecto a los derechos humanos. Transgresiones de los derechos humanos y de la ley internacional, varias indicaciones de que las partes contratantes actuaron con mala fe, junto con el carácter desmesurado de los acuerdos, hacen que estos acuerdos no sean válidos.
El Capítulo 8, Evaluación de las deudas en referencia a la ilegitimidad, odiosidad, ilegalidad, y la insostenibilidad, proporciona una evaluación de la deuda pública griega de acuerdo con las definiciones relativas a la deuda ilegítima, odiosa, ilegal e insostenible, adoptadas por el Comité. El Capítulo 8 concluye que la deuda pública griega a partir de junio 2015 es insostenible, ya que Grecia es actualmente incapaz de pagar su deuda sin perjudicar seriamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones sobre los derechos humanos básicos. Además, para cada acreedor, el informe proporciona evidencia de casos indicativos de deudas ilegales, ilegítimas y odiosas.
La deuda con el FMI debe considerarse ilegal ya su concesión incumplió los propios estatutos del FMI, y sus condiciones violaron la Constitución griega, el derecho internacional, y los tratados en los que Grecia es parte. También es ilegítima, ya que las condiciones incluidas imponen recetas políticas que infringen las obligaciones sobre derechos humanos. Por último, es odiosa ya que el FMI sabía que las medidas impuestas eran antidemocráticas, ineficaces, y darían lugar a graves violaciones de los derechos socio-económicos.
Las deudas con el BCE deben considerarse ilegales ya que el BCE sobrepasó su mandato mediante la imposición de la aplicación de programas de ajuste macroeconómico (por ejemplo, la desregulación del mercado de trabajo) a través de su participación en la Troika. Las deudas con el BCE también son ilegítimas y odiosas, ya que la principal razón de ser del Securities Markets Programme (SMP) era servir a los intereses de las instituciones financieras, permitiendo a los principales bancos privados europeos y griegos para deshacerse de sus bonos griegos.
El FEEF ha ofrecido préstamos en especie que deben considerarse ilegales porque violaron el artículo 122 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y además violaron varios derechos socioeconómicos y libertades civiles. Por otra parte, el Acuerdo Marco del FEEF 2010 y el Acuerdo de Asistencia Financiera Maestro de 2012 contienen varias cláusulas abusivas que revelan la mala conducta clara por parte de la entidad crediticia. El FEEF también actúa en contra de los principios democráticos, lo que hace a estas deudas ilegítimas y odiosas.
Los préstamos bilaterales deben ser considerados ilegales, ya que violan el procedimiento previsto por la Constitución griega. Los préstamos se dieron con mala conducta clara por los prestamistas, y tenían condiciones que contravienen la ley y al orden público. Tanto la legislación comunitaria y el derecho internacional se incumplieron con el fin de dejar de lado los derechos humanos en el diseño de los programas macroeconómicos. Los préstamos bilaterales son, además, ilegítimos, ya que no se utilizan en beneficio de la población, sino que simplemente permitieron a los acreedores privados de Grecia ser rescatados. Por último, los préstamos bilaterales son odiosos ya que los estados prestamista y la Comisión Europea conocían las violaciones potenciales, pero en 2010 y 2012 evitaron evaluar los impactos sobre los derechos humanos del ajuste macroeconómico y la consolidación fiscal, que eran las condiciones de los préstamos.
La deuda con los acreedores privados debe considerarse ilegal porque los bancos privados se comportaron irresponsablemente antes de que la Troika entrara en vigor, habiendo gestionado sin rigor, mientras que algunos acreedores privados, como los hedge fund también actuaron de mala fe. Partes de las deudas con los bancos privados y los hedge fund son ilegítimas por las mismas razones por las que son ilegales; además, los bancos griegos fueron ilegítimamente recapitalizados por los contribuyentes. Las deudas con bancos privados y los hedge funds son odiosas, ya que los principales acreedores privados eran conscientes de que estas deudas no se incurrieron en los mejores intereses de la población, sino más bien en su propio beneficio.
El informe llega a su fin con algunas consideraciones prácticas. El Capítulo 9, Bases legales para el repudio y la suspensión de la deuda soberana griega, presenta las opciones relativas a la cancelación de la deuda, y en especial las condiciones en que un Estado soberano puede ejercer el derecho de acto unilateral de repudio o la suspensión del pago de la deuda bajo ley internacional.
Varios argumentos legales permiten a un Estado a repudiar unilateralmente su deuda ilegal, odiosa, e ilegítima. En el caso griego, un acto unilateral puede basarse en los siguientes argumentos: la mala fe de los acreedores que empujaron a Grecia para contravenir la legislación nacional y las obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos; preeminencia de los derechos humanos sobre los acuerdos como los firmados por los gobiernos anteriores con los acreedores o la troika; la coacción; las cláusulas abusivas que violan flagrantemente la soberanía griega y que violan la Constitución; y, por último, el derecho reconocido en el derecho internacional a un Estado para que tome contramedidas contra los actos ilegales por parte de sus acreedores, que a propósito dañan su soberanía fiscal, al obligarlo a asumir la deuda odiosa, ilegal e ilegítima, violando la autodeterminación económica y los derechos humanos fundamentales. En lo que se refiere a la deuda insostenible, cada estado tiene el derecho legal de invocar el estado de necesidad en situaciones excepcionales a fin de salvaguardar los intereses esenciales amenazados por un peligro grave e inminente. En tal situación, el Estado puede ser dispensado del cumplimiento de las obligaciones internacionales que aumentan el peligro, como es el caso de los contratos de préstamos pendientes. Por último, los Estados tienen el derecho de declararse insolventes unilateralmente cuando el servicio de su deuda es insostenible, en cuyo caso no se comete ningún acto ilícito y, por tanto, no se arrastrará ninguna carga de responsabilidad.
La dignidad de la gente vale más que la deuda ilegal, ilegítima, odiosa e insostenible.
Habiendo concluido una investigación preliminar, la Comisión considera que Grecia ha sido y es víctima de un ataque premeditado y organizado por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Esta misión violenta, ilegal e inmoral dirigida exclusivamente a cambio de la deuda privada en el sector público.
Poniendo este informe preliminar a disposición de las autoridades griegas y el pueblo griego, el Comité considera que ha cumplido la primera parte de su misión tal como se define en la decisión de la Presidenta del Parlamento griego, de 4 de abril de 2015. La Comisión espera que dicho informe sea una herramienta útil para aquellos que quieran salir de la lógica destructiva de la austeridad y defender lo que está en peligro hoy en día: los derechos humanos, la democracia, la dignidad de los pueblos, y el futuro de las generaciones venideras.
En respuesta a los que imponen medidas injustas, el pueblo griego podría invocar lo que Tucídides menciona acerca de la constitución del pueblo ateniense: "En cuanto al nombre, se llama democracia, porque la administración se ejecuta con miras a los intereses de la muchos, no de unos pocos" (Oraciones del Funeral de Pericles, en el discurso de Tucídides de la Historia de la Guerra del Peloponeso).

1 comentario:

  1. Y quién tiene potestad para decidir qué es un interés excesivo? A Alemania no le exigen esos intereses excesivos.

    Por no comentar el precioso discurso de los derechos humanos, que encubre una realidad más prosaica: no se puede vivir a costa del trabajo de los demás, rodando déficits masivos.

    A los griegos les encantan los coches alemanes, las cervezas alemanas, las televisiones coreanas, los relojes suizos o el queso francés. El pequeño problema es que ese consumo voraz es insostenible, y los ingresos por turismo no alcanzan.

    Grecia, como España, producen poquísimo, y no existe un supuesto derecho a consumir productos que a todos nos gustan para luego no pagarlos. Ésta es la base del problema, un problema de competitividad(sí amigo sí) de querer consumir sin apenas producir.

    Los salarios reales no están hechos de dinero, están formados por bienes reales que exigen un durísimo trabajo producir, y que tienen que aportar algo a los consumidores. Esa competencia nos beneficia todos, como demuestra el aumento del nivel de vida.medio en los últimos 50 años.

    Ese nivel de vida, simplementw, hay economías que ya no se lo van a poder permitir, y ni el impago de la deuda( solución mágica) va a poder evitarlo.

    España, como Grecia, son países sin capital y no existe ningún derecho en ninuna parte a consumir lo que otros producen con gran esfuerzo, sin pagar.

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